CONSTITUCIÓN DEL PRINCIPADO


Artículo 1. El Principado de Valumar se constituye como una micronación virtual independiente y soberana, basada en los principios de paz, justicia y democracia, siendo el castellano su idioma oficial. Se divide administrativamente en dos Territorios Reales: Valtaria, donde se sitúa la capital nacional, y Terraval.

Artículo 2. La bandera y el escudo, símbolos nacionales, son los propios de la Casa Real de Valumar, con los colores rojo y azul, la cruz que representa las raíces cristianas del Principado y las dos estrellas que simbolizan los dos territorios. Son días festivos nacionales el 21 de junio, Día de la Corona, y el 4 de diciembre, festividad de Santa Bárbara, patrona del Principado.

Artículo 3. El Jefe del Estado es Su Alteza Soberana el Príncipe, correspondiendo también a su persona la jefatura del Gobierno. Podrá delegar temporalmente sus funciones en el miembro del Consejo Nacional que él decida. Asimismo, designará como sucesor en el Trono a la persona que él libremente establezca.

Artículo 4. El Consejo Nacional, máximo órgano consultivo de la Corona y de representación del pueblo valumar, se compone de veinte miembros, elegidos todos ellos democráticamente mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y entre los ciudadanos mayores de edad del Principado, siendo diez en representación del Territorio Real de Valtaria y diez en representación del Territorio Real de Terraval. De entre ellos son elegidos los ministros.
 
Corresponde al Príncipe la firma de las leyes y decretos aprobados por el Consejo Nacional y el Gobierno, pudiendo imponer el veto en caso de grave desacuerdo. Las elecciones a Consejo Nacional se llevarán a cabo cada dos años. Se garantiza la libertad ideologica y de asociación, siempre con respeto a esta Constitución y a las leyes.

Artículo 5. La justicia es administrada por el Príncipe, máxima autoridad judicial del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, equidad y solidaridad. Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley.

Artículo 6. La Fé Católica es la religión oficial del Principado. No obstante, se garantiza la libertad religiosa y de culto para todas aquellas confesiones legalmente reconocidas y cuyas actividades y manifestaciones no sean contrarias a los principios legales del Estado.

Artículo 7. El sistema económico del Principado se fundamenta en la economía de libre mercado, si bien el Poder Público velará por el interés social de la economía, garantizando a los ciudadanos el derecho a trabajo, salario, vivienda, asistencia médica y pensión de retiro en condiciones de dignidad y justicia. Asimismo, se fomentará la educación, la cultura, la ciencia y la investigación, así como el respeto al medio ambiente.

Artículo 8. Queda expresamente prohibida la pena de muerte, la tortura, el maltrato físico y psíquico, así como cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, raza, creencia religiosa, opinión, ideología u orientación sexual.

Artículo 9. La dirección de las relaciones exteriores con otros ciberestados corresponde al Príncipe. Se fomentará la unión intermicronacional y el establecimiento de relaciones diplomáticas y de amistad con otras cibernaciones pacíficas, democráticas y justas. El Principado renuncia al recurso a la guerra, salvo en el caso de que sea estrictamente necesario para la salvaguarda de su integridad, honor y principios.

Artículo 10. En caso de reforma constitucional, será necesario para su aprobación el voto favorable de, al menos, quince de los veinte miembros del Consejo Nacional.
 
 
 
 Valtaria, 10 de agosto de 2008